Leviticus 25
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| v | Platense1951 |
|---|---|
| 1 | Habló Yahvé a Moisés en el monte Sinaí y dijo: |
| 2 | “Habla a los hijos de Israel y diles: Después de vuestra entrada en el país que Yo os daré, descansará también la tierra su sábado en honor de Yahvé. |
| 3 | Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos; |
| 4 | pero el séptimo año será para la tierra un sábado de absoluto descanso, un sábado en honor de Yahvé: No sembrarás tu campo, ni podarás tu viña. |
| 5 | No segarás lo que de suyo naciere de tu siega (anterior), ni recogerás las uvas de tu viña sin podar. Año de descanso absoluto será para la tierra. |
| 6 | Lo que la tierra diere durante el descanso os servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que mora contigo. |
| 7 | También a tus ganados y a los animales de tu tierra, servirán de alimento todos sus frutos. |
| 8 | Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y nueve años. |
| 9 | Entonces, en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar la trompeta sonora; en el día de la Expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra. |
| 10 | Santificaréis el año quincuagésimo, y proclamaréis en el país libertad para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia. |
| 11 | Un jubileo os será el año quincuagésimo; no sembraréis, ni segaréis lo que de suyo naciere de ella, ni vendimiaréis la viña, que ha quedado sin podar; |
| 12 | porque es el jubileo, que os será santo. Comeréis el producto espontáneo del campo. |
| 13 | En este año jubilar volveréis cada cual a vuestra propiedad. |
| 14 | Si vendiereis algo a vuestro conciudadano o le comprareis alguna cosa, mirad que nadie perjudique a su hermano. |
| 15 | Conforme al número de los años transcurridos después del jubileo lo comprarás a tu conciudadano, y conforme al número de los años de cosecha él te lo ha de vender. |
| 16 | Cuanto más numerosos sean los años, tanto más cobrarás; y cuanto menos años queden, tanto más lo bajarás, porque el número de cosechas es lo que él te vende. |
| 17 | Nadie oprima a su prójimo, antes bien teme a tu Dios; pues Yo soy Yahvé, vuestro Dios. |
| 18 | Guardad mis mandamientos y observad mis preceptos y cumplidlos; así viviréis seguros en la tierra; |
| 19 | y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis tranquilamente en ella. |
| 20 | Y si preguntáis: ¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no sembraremos ni recogeremos nuestros productos? |
| 21 | (Sabed que) Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que (la tierra) producirá frutos para tres años; |
| 22 | sembraréis el año octavo, y seguiréis comiendo de la cosecha añeja hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha seguiréis comiendo de lo añejo. |
| 23 | El suelo no puede venderse a perpetuidad, pues mía es la tierra, puesto que vosotros sois para mí como extranjeros y peregrinos. |
| 24 | En todo el país de vuestra posesión concederéis derecho de rescatar la tierra. |
| 25 | Si se empobreceré tu hermano y vendiere algo de su posesión, vendrá su rescatador, el pariente suyo más cercano, y rescatará lo vendido por su hermano. |
| 26 | Si uno no teniendo rescatador adquiriere él mismo medios y hallare lo suficiente para rescatarlo, |
| 27 | haga el cómputo de los años transcurridos después de la venta y pague al comprador la suma restante; así recobrará su posesión. |
| 28 | Pero si no hallare lo suficiente para recobrarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar; y en el jubileo será libre, y (el vendedor) la recobrará de nuevo. |
| 29 | Si uno vendiere una casa de habitación en ciudad amurallada, durará su derecho de rescatarla hasta cumplirse el año de su venta. Un año entero durará su derecho de rescate. |
| 30 | En caso de no ser rescatada dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará para siempre al comprador y a sus descendientes. No saldrá de su poder en el jubileo. |
| 31 | Mas las casas de las aldeas no amuralladas serán tratadas como los campos del país: pueden rescatarse, y en el año jubilar quedan libres. |
| 32 | En cuanto a las ciudades de los levitas, podrán siempre rescatar las casas de las ciudades de su posesión. |
| 33 | Si uno compra una casa de los levitas, la casa vendida, en la ciudad de su posesión, saldrá libre en el jubileo: porque las casas de las ciudades de los levitas son su posesión en medio de los hijos de Israel. |
| 34 | Tampoco pueden venderse los campos en torno a las ciudades de ellos, pues son posesión de ellos a perpetuidad. |
| 35 | Si tu hermano empobreciere y se apoya sobre ti, lo sostendrás, sea extranjero o advenedizo, para que pueda vivir junto a ti. |
| 36 | No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti. |
| 37 | No le cobrarás interés por tu dinero ni le darás tus víveres a usura. |
| 38 | Yo Soy Yahvé, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán, a fin de ser vuestro Dios. |
| 39 | Si empobreciere tu hermano a tu lado y se te vendiere, no le impondrás trabajos de esclavo; |
| 40 | estará contigo como jornalero y como advenedizo, te servirá hasta el año del jubileo. |
| 41 | Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos juntamente con él, y volverá a su familia y a la posesión de sus padres. |
| 42 | Porque son mis siervos, a quienes Yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como esclavos. |
| 43 | No le dominarás con dureza, sino que tendrás temor a tu Dios. |
| 44 | Los siervos y las siervas que necesites serán de las naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas. |
| 45 | También de los hijos de los advenedizos que moran en medio de vosotros podréis comprarlos, y de sus familias residentes entre vosotros, es decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos serán vuestra propiedad. |
| 46 | Los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como posesión hereditaria. A los tales podréis tener por siervos a perpetuidad. Pero si se trata de vuestros hermanos, los hijos de Israel, ninguno de vosotros domine a su hermano con dureza. |
| 47 | Si el extranjero o advenedizo que mora contigo, adquiriere riquezas, y si junto a él tu hermano empobreciere y se vendiere al extranjero que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del extranjero; |
| 48 | después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos podrá rescatarlo. |
| 49 | Lo rescatará su tío, o el hijo de su tío; o algún pariente cercano suyo dentro de su parentela podrá rescatarlo, o si alcanzare los medios, él mismo podrá rescatarse. |
| 50 | Hará el cómputo con aquel que le compró, desde el año de su venta hasta el año del jubileo; el precio de su venta será según el número de años, los días (de su trabajo) le serán computados como los de un jornalero. |
| 51 | Si faltan todavía muchos años, pagará en proporción de ellos el precio de su rescate, descontándolo del precio con que fue comprado. |
| 52 | Y si faltan pocos años hasta el año del jubileo, hará el mismo cómputo; en proporción de los años pagará el precio de su rescate. |
| 53 | Como quien trabaja a jornal año por año, así estará con él; no permitas que le trate con dureza ante tus ojos. |
| 54 | Si no fuere rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos juntamente con él. |
| 55 | Porque siervos míos son los hijos de Israel; siervos míos son, a quienes Yo he sacado del país de Egipto. Yo soy Yahvé, vuestro Dios.” |