Codex Sacra scripture, aligned
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1 AL cabo de siete años harás remisión. 2 Y ésta es la manera de la remi­sión: perdonará a su deudor todo aquél que hizo empréstito de su mano, con que obligó a su próji­mo: no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano; porque la remisión del SEÑOR es pre­gonada. 3 Del extranjero demandarás el [reintegro]: mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano; 4 Para que así no haya en ti men­digo; porque el SEÑOR te ben­decirá con abundancia en la tie­rra que el SEÑOR tu Dios te da por heredad para que la poseas, 5 Solo si escuchares fielmen­te la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te intimo hoy. 6 Ya que el SEÑOR tu Dios te habrá bendecido, como te ha dicho, prestarás entonces a muchas naciones, mas tú no toma­rás prestado; y enseñorearte has de muchas naciones, pero de ti no se enseñorearán. 7 Cuando hubiere en ti meneste­roso de alguno de tus hermanos en alguna de tus ciudades, en tu tierra que el SEÑOR tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano pobre: 8 Mas abrirás a él tu mano libe­ralmente, y en efecto le prestarás lo que basta, lo que hubiere menester. 9 Guárdate que no haya en tu corazón perverso pensamiento de Belial, diciendo: Cerca está el año sépti­mo, el de la remisión; y tu ojo sea maligno sobre tu hermano menesteroso para no darle: que él podrá clamar contra ti al SEÑOR, y se te imputará a peca­do. 10 Sin falta le darás, y no sea tu corazón maligno cuando le die­res: que por ello te bendecirá el SEÑOR tu Dios en todos tus hechos, y en todo lo que pusieres mano. 11 Porque no faltarán menestero­sos de en medio de la tierra; por eso yo te mando, diciendo: Abrirás tu mano a tu hermano, a tu pobre, y a tu menesteroso en tu tierra. 12 Cuando se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea, y te hubiere servido seis años, al sép­timo año le despedirás libre de ti. 13 Y cuando lo despidieres libre de ti, no lo enviarás vacío: 14 Le abastecerás liberalmente de tus ovejas, de tu era, y de tu lagar; le darás [de] aquello en que el SEÑOR tu Dios te hubiere bendecido. 15 Y te acordarás que fuiste sier­vo en la tierra de Egipto, y que el SEÑOR tu Dios te rescató: por tanto yo te mando esto hoy. 16 Y será que, si él te dijere: No saldré de contigo; porque te ama a ti y a tu casa, que le va bien contigo; 17 Entonces tomarás una lesna, y horadarás su oreja junto a la puerta, y será tu siervo para siempre: así también harás a tu criada. 18 No te parezca duro cuando le enviares libre de ti; que doblado del salario de mozo jornalero te sirvió seis años: y el SEÑOR tu Dios te bendecirá en todo cuanto hicieres. 19 Santificarás al SEÑOR tu Dios todo primerizo macho que nacerá de tus vacas y de tus ove­jas: no te sirvas del primerizo de tus vacas, ni trasquiles el prime­rizo de tus ovejas. 20 Delante del SEÑOR tu Dios los comerás cada un año, tú y tu familia, en el lugar que el SEÑOR escogiere. 21 Y si hubiere en él tacha, ciego o cojo, o cualquiera mala falta, no lo sacrificarás al SEÑOR tu Dios. 22 En tus poblaciones lo come­rás: el inmundo lo mismo que el limpio [comerán de él], como de un corzo o de un ciervo. 23 Solamente que no comas su sangre: sobre la tierra la derra­marás como agua.